La declaración universal de los derechos animales: un manual de cómo explotar «correctamente» a los demás animales

Lo importante se repite, y considero necesario comenzar con la cita del discurso de James Lavek, acerca de cómo los esclavistas controlan las mentes de quienes potencialmente puedan oponerse, mediante cambiar el discurso sobre lo incorrecto que es considerar a otros propiedades o recursos, hacia debatir sobre cómo debe ser la esclavitud, para sentirnos más a gusto con ella.

Si quieres mantener un sistema opresor, cambias el debate de la justicia o de la justificación de la opresión en sí, de “¿Porqué se nos permite tener control absoluto sobre estos otros?”, nunca quieres que se piense o se debata esta pregunta, lo que quieres hacer es cambiar esa pregunta hacia “¿Cómo deberíamos controlarlos?¿Cuál es la buena manera de hacerlo?”.
Se transmite una aura de moralidad, de preocupación de la justicia “Porque estamos intentando hacer las cosas bien”, pero no hablamos de qué es correcto hacer.

Cada 10 de Diciembre desde hace décadas, hay grupos y activistas independientes animalistas que festejan la declaración de la serie de artículos contenidos en la declaración universal de los derechos animales (proclamada dentro de las instalaciones de la UNESCO, realizada por La Liga Internacional de los Derechos de los Animales). Sin embargo, no sé si no han analizado la congruencia del contenido o si solamente se resignan a que eso es a lo máximo que podemos aspirar en cuanto a nuestra relación con los demás animales.

Prosigo a analizar dicha declaración. Desde el preámbulo, se comienzan a ver incongruencias y el especismo puro y duro:

Considerando que todo animal posee derechos,

Considerando que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímes contra la naturaleza y contra los animales,

Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos a la existencia de las otras especies de animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo,

Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo,

Considerando que el respeto hacia los animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos,

Considerando que la educación debe enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales,

El que se mencione que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos, está relacionado con el respeto entre los mismos seres humanos, no es un criterio moral, no es reconocer que debemos respetar a los demás animales, independientemente de cómo afecte o beneficie ello a los seres humanos. Es no reconocer el valor intrínseco de las personas no humanas, superponiendo el interés humano.

No se reconoce a los demás animales como personas con el derecho absoluto a no ser propiedad, sino que se hace referencia a ellos como «los animales», marcando una línea entre ellos y nosotros, línea de la que se nutre precisamente el especismo.

Artículo No. 1
a) Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.

b) El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos, violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.

c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.

Aquí ya inician afirmaciones que más adelante se cae en contradicciones, respecto a que supuestamente todos los animales nacen iguales y tienen los mismos derechos a la existencia y a no ser explotados.

Artículo No. 3
a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

No puede haber un trato ético para que un animal no humano sirva de recurso al humano ya que este último está en ventaja por ser agente moral, aprovechándose de la inocencia del sujeto no humano respecto a no tener suficiente razonamiento moral para distinguir una situación de abuso. La crueldad o los considerados «malos tratos» no fincan ninguna cuestión en sí de respeto, ya que como mencionaré a continuación, no implica no vulnerar su dignidad y los intereses que derivan de ella.

De nuevo surgen más interrogantes que respuestas, considerando que el mundo en que vivimos es apabullantemente especista. ¿Cuándo se consideraría necesaria la muerte de un animal no humano?,¿para alimentar a los humanos?,¿por considerarse plaga?

Artículo No. 4
a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.
b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.

Se refiere a las especies salvajes (¿será que viven en un ambiente silvestre?), excluyendo al resto de animales de dejar de ser traídos al mundo para vivir bajo la domesticación.
De nuevo, aquí parece todo muy bonito, pero en los siguientes artículos veremos que se nulifican éstas «buenas intenciones», al contradecirse mutuamente.

Artículo No. 5
a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho.

Y los animales que hayan sido coaccionados a vivir entre los humanos,¿no se les alteran las condiciones de vida y libertad propias de su especie?, bueno, esto lo tratan en el siguiente artículo.

Artículo No. 6
a) Todo animal que el hombre haya escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

Aquí ya se comienza a ver la forma en que se contraponen unos artículos a otros. Se le reconoce a los humanos la facultad de elegir a animales no humanos, como compañía, es decir, se valida que sean conseguidos o adquiridos para satisfacer las necesidades humanas. ¿No decía en el artículo 1, que todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia, y que no puede atribuirse el ser humano el derecho de explotarlos?

Artículo No. 7
Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.

Bueno, por si quedaba alguna duda de qué van estos supuestos derechos, aquí ya se declara que los demás animales son «para» servirnos a los humanos. Eso si, que debemos utilizarlos de forma «razonable»… ¿Debemos suponer que los demás animales tienen derecho a ser nuestros esclavos, siempre y cuando nos preocupemos por sus horas de trabajo, alimentación y reposo?

Artículo No. 8
a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como de otra forma de experimentación.
b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.

Conforme avanza uno, se va sorprendiendo más de lo inverosímil de esta declaración. ¿Porqué poner énfasis en el sufrimiento físico o psicológico? Es decir, ¿que si no lo hubiera o no fuera evidente, no habría nada de malo?

Artículo No. 9
Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.

De nuevo, ¿no se suponía según el artículo 1, que todos los animales no humanos, nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia?Y el mismo artículo afirma que «El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos, violando ese derecho». Entonces se reafirma una y otra vez, que ciertos animales no humanos tienen más derechos que otros, y que otros animales no humanos son «para» servir a los humanos en sus necesidades. Lo que en este artículo se está pidiendo, es cuidar la calidad del «producto» que consumirán los humanos, no se les refiere como individuos con derechos relevantes.

Artículo No. 10
a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.

Se considera la diversión un uso no aceptable, pero sí la alimentación y el trabajo en favor de los humanos. Apenas en el artículo anterior se valida el uso de animales no humanos para alimentación, y en este artículo 10, se habla de la dignidad del animal no humano. ¿Cómo puede respetarse la dignidad de un individuo, si se le considera para algo como alimento?

Artículo No. 11
Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.

Vuelven a utilizar esa frase ambigua de «sin necesidad», sin ahondar más en el asunto. Una declaración llena de términos ambiguos y que deja a la arbitrariedad su interpretación frecuentemente.

 Artículo No. 12
a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.

Diariamente se usan millones de animales no humanos para distintas finalidades (alimentación, servicios como perros lazarillos, rescatistas, transporte, «deporte», etcétera), pero sólo parece importarles no extinguir la vida de aquellos que consideran de entorno «salvaje», ignorando por completo el valor intrínseco del resto, violando así el principio de igualdad (a intereses iguales, igual respeto). Dejan lagunas, donde si fuera solo un pequeño número, entonces no se contrapondría con este artículo en específico, validando así por ejemplo, actividades como la cacería legal.

Artículo No. 13
a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
b) Las escenas de violencia, en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.

Aquí se contraponen los incisos en el mismo artículo… Primero se pide respeto para los animales no humanos muertos, e inciso siguiente, se valida mostrar violencia hacia ellos, aunque no aclara si explícita o implícita, dejando así libre a cada cual, de mostrar imágenes explícitas de animales no humanos siendo destripados o violados, siendo que eso no lo haríamos en casos humanos, precisamente por respeto a las víctimas. Especismo flagrante.

Artículo No. 14
a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental.
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.

Y si faltara algo de cinismo, cierran diciendo que deben ser defendidos estos derechos como los de los seres humanos. Si este listado fuera publicado como parte de los derechos humanos, sin duda causaría enérgicas protestas.

No, estos «derechos» no defienden a los demás animales, sino que son un manual para que los humanos laven sus conciencias mientras los utilizan como propiedades o recursos. Los demás animales deben contar al menos con el derecho a no ser propiedad, para en consecuencia, respetar todos sus derechos animales, que se corresponden con sus intereses básicos.

Invito a leer la sección «Derechos Animales«, para documentarse sobre lo que realmente son.

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