Resumen
En el ámbito de la ética de derechos, fundamentado en las características propias de los seres y la lógica, sólo se puede ser objeto o sujeto; cosa o persona, no existe una categoría intermedia.
Las cosas no tienen personalidad, intereses (vivir libres de explotación y otros intereses fundamentales), emociones ni sentimiento ni voluntad; las personas sí. Por ello, las cosas sólo tienen un valor que depende de lo que las personas les reconozcan o asignen en función de la utilidad o beneficio para las personas. Las personas al ser capaces de reconocerse a sí mismas un valor para sí mismas (saben y les interesa lo que les sucede), dicho valor no depende de lo que otros sujetos les asignen o reconozcan, por lo que sus intereses, emociones/sentimientos y voluntad no deben ser vulnerados sólo por buscar obtener un beneficio de esas personas.
Los animales capaces de sentir, independientemente de la especie (humanos y no humanos), son personas, por lo que no debemos relacionarnos con ellos como si fuesen cosas de las que podemos disponer para nuestros deseos o necesidades, sin tomar en cuenta su dignidad.
Los seres capaces de sentir (seres sintientes) tienen una personalidad propia, es decir, viven de una manera particular las cosas que les suceden, por ello son personas: sus vivencias son personales, sólo la persona misma le asigna valor a sus sensaciones (frío, calor, dolor, olores, contacto con otros seres, etc) y tiene noción de que eso le sucede a sí mismo (a su persona); los percibe mentalmente, imagina, tiene miedo, molestia, alegría, envidia, afecto, instintos, etc.
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